03 mayo, 2006

LAS CUENTAS BANCARIAS EL CHEQUES Y TIPOS DE EMPRESAS
CONTABILIDAD
I



CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Es un contrato, mediante el cual un banco se obliga a cumplir las ordenes de pago a otra persona, hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que esta mantuviera en su cuenta corriente o el limite del crédito que se haya estipulado

COMO OBTENER UNA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Personas Naturales
Son personas comunes y corrientes, para solicitar la apertura de su cuenta deben presentar al banco una solicitud que estos mantienen para estos efectos, la que debe acompañarse de documentación que respalde la identidad del solicitante, su domicilio, alguna forma probatoria de la actividad que desarrolla y los ingresos que por ello obtiene, si se trata de trabajadores dependientes deberá acreditar sus ingresos mediante liquidaciones de sueldo, certificados de antigüedad, registros previsionales Etc. En el caso de trabajadores independientes o que ejerzan actividades liberales deben corroborar sus ingresos mediante declaraciones de impuestos Renta o los ultimos seis formularios de IVA. Y otros documentos que van variando según la entidad. Adicionalmente y con mucho celo las Instituciones Financieras verifican el comportamiento del futuro cliente en sus relaciones comerciales, información que requieren de DICOM. De no mediar un comportamiento intachable del solicitante lo más probable es que la solicitud sea rechazada.

Personas Jurídicas

Este tipo corresponde a organizaciones o grupos de personas que se han organizado jurídicamente con el objeto de realizar alguna actividad, prestar un servicio u otras, para su conformación debe existir un contrato que represente esta intención el cual debe ser protocolizado, es decir esta intención debe ser manifestada ante un ministro de Fe un Notario Publico. En este tipo de Sociedades resulta relativamente más fácil obtener una o varias cuentas corrientes, debido a la magnitud de los montos que mueven situación que por supuesto importa al Banco se deben cumplir formalidades protocolizadas en lo referido a las personas autorizadas para firmar cheques y contratar en nombre de la sociedad.





ALGUNOS TIPOS DE EMPRESAS

Sociedad de Responsabilidad Limitada

En este tipo los dueños responden por sus acciones solo hasta el valor de su aporte en la Sociedad, por ello lo de limitada. Se les agrega la palabra LTDA.
Sociedad de personas

Un grupo de personas cumple las formalidades legales constituye una Sociedad pero no limita su responsabilidad en la misma. Estamos frente a una empresa en que sus socios responden solidariamente hasta con sus propios bienes frente a los descalabros económicos en que esta pueda incurrir. Se les asocia normalmente con la palabra XXX y Cia.

Sociedades Anónimas

Este tipo de Sociedades son conformadas por grupos heterogéneos de personas su propiedad esta representada por un instrumento denominado Acción, la tenencia de estos papeles representa propiedad en la empresa. Estas Sociedades recurren a la confianza pública, por lo que sus acciones están fuertemente normadas incluso existe una superintendencia dedicada a su fiscalización.
Existen de dos tipos Sociedades Anónimas las abiertas que tranzan sus acciones en la bolsa de valores y las cerradas que no recurren a ese mercado. Llevan agregado a su nombre o Razón Social las iniciales S.A.

Sociedades de hecho

Corresponde a agrupaciones de personas que se han organizado tras un objeto común no tienen sus estatutos protocolizados y en general no han cumplido con las formalidades indicadas para las Sociedades. Este tipo de empresa es un buen comienzo pero nefasta en el mediano plazo ya que no establece normas ni procedimientos ordenados en muchas ocasiones y adicionalmente sus preceptos no tienen validez legal.

CHEQUES

Es una orden escrita y girada contra un Banco para que este pague, a su presentación el total o parte de los dineros que el librador o girador disponga en su cuenta corriente. El cheque siempre es pagadero a la vista es decir contra presentación.

Actores que intervienen en el proceso

Librador, girador o mandante
Es la persona que gira el cheque, es decir quien firma el cheque en la esquina inferior derecha del anverso

Librado, girado o mandatario
Este papel corresponde al banco

Beneficiario, tomador o tenedor
Es la persona que en definitiva cobra el cheque

Tipos de cheques

Cheque al portador

Es el cheque que no presenta tarjadas las expresiones “a la orden” ni la expresión “al portador”(ver anexo 1). La particularidad de este cheque reside en que puede ser cobrado por cualquier persona, no necesita de endoso y se pagara al portador del documento hasta la suma indicada en el cuerpo del mismo. Por esa misma razón este tipo de cheque presenta un alto riesgo en caso de perderlo, pues no podrá recuperar el documento tampoco cobrarlo y es casi imposible acreditar su pertenencia.

Cheque a la orden

Este documento lleva tarjada la expresión “al portador”, mantiene la expresión “a la orden”, por lo que permite ser transferido por endoso.

Cheque nominativo

Es el tipo de emisión mas usado por las empresas, están tarjadas ambas expresiones por lo que el documento deja de ser transferible, solo se cancelara su valor a la persona identificada en el cuerpo del documento. Este cheque solo se puede endosar al banco para solicitar su cobro.

Otras anotaciones permitidas en los cheques

Cruzar un cheque

Esta acción consiste en escribir en el anverso del documento dos líneas paralelas y transversales al cheque que pueden ser trazadas por el girador o el tenedor. Estas líneas obligan al portador a depositarlo para su cobro, no puede ser cobrado en la ventanilla.

Endoso de un cheque

Es la escritura puesta en el reverso del cheque que realiza el endosante para transferir un documento a un tercero o endosatario, el endoso puede transferir dominio, es decir mediante este acto el tenedor deja de ser su legitimo dueño. Solo se puede aplicar al cheque a la orden.

Formas de cobrar un cheque

Por ventanilla

El portador del documento se presenta en cualquier sucursal del Banco al cual pertenece el documento, estampa su firma en el anverso en forma transversal, registra su numero de Cedula de Identidad en el reverso y se presenta a cobrar el cheque, el que será pagado por el cajero previa comprobación con el original de la Cedula de identidad que el portador debe presentar.

Por deposito

El portador puede presentar este documento en cualquier Banco donde tenga cuenta corriente o de ahorro, previo endoso en comisión de confianza, debe adicionalmente completar un documento de deposito del cual le quedara una copia, como comprobante de la operación realizada, este método se puede efectuar cuando el cheque es cruzado o si el portador no desea acudir al banco. El inconveniente que presenta esta modalidad esta radicado en la tardanza con que los fondos quedan a su disposición, esto dependerá de la plaza de emisión principalmente y puede afectar el promedio de fondos disponibles mantenidos en cuenta corriente.

Caducidad de los cheques

Corresponde al plazo máximo para poder solicitar el pago de un cheque y dependerá de los plazos que establece la ley para ello, los que principalmente obedecen a la plaza o lugar donde se emitió el documento.

· Cheque girado y cobrado en la misma plaza de emisión, la ley contempla un plazo máximo de 60 días corridos para solicitar su pago.

· Cheque girado en una plaza y cobrado en otra distinta a su emisión la ley le concede un plazo de 90 días para su cobro

· Cheque girado en el extranjero y pagadero en Chile, se establece un plazo de tres meses corridos para su cobro.

Los plazos se computan como días corridos comenzando el conteo el día siguiente al de su emisión, en el caso de los cheques girados en el extranjero los meses deben considerarse completos por ejemplo: un cheque girado en el extranjero el 30 de Noviembre debe cobrarse como máximo el día 28 de Febrero.

Caso especial corresponde a los cheques en moneda extranjera los que contemplan un plazo de doce meses para su cobro, restando importancia al lugar de emisión del cheque.

Sin embargo una vez expirado el plazo para su cobro, el cheque puede ser revalidado mediante una firma estampada por el girador en el reverso indicando la frase, revalidado a partir de esta fecha, orden que debe ser cumplida por el Banco.

En la practica la revalidación corresponde a un nuevo giro por lo que los plazos vuelven a quedar sujetos a las reglas anteriormente enunciadas.


Responsabilidad en la emisión de cheques

Los cheques son documentos liberatorios de pago y suponen confianza en el girador, en el sentido que este mantiene en su cuenta un saldo suficiente para cancelar la orden emitida al banco para cancelar por ello la ley es extremadamente rigurosa en castigar la intención por ello los cheques deben ser mantenidos con especial cuidado y esmero procurando al emitirlos minimizar las posibilidades de falsificación, llevar un adecuado registro de su emisión y de los saldos mantenidos en cuenta corriente. El cheque a fecha no existe en la ley chilena por ello debe evitarse la emisión de ese tipo de documentos, puesto que pueden ser cobrados en cualquier instante. En general si las enmendaduras son imperceptibles el banco no se responsabiliza del mal uso del documento.


CUENTA DE AHORRO

Esta modalidad que ofrecen los Bancos comerciales es un contrato de ahorro, no permite el uso de cheques, pero permite minimizar el proceso de perdida de poder adquisitivo que sufre el dinero, producto de la inflación y adicionalmente si se cumplen ciertos requisitos, como una cantidad de giros en un periodo de tiempo y otros, es posible obtener alguna rentabilidad sobre el capital ahorrado, en algunos casos permite el uso de tarjetas magnéticas que evitan el riesgo de transportar el dinero y permiten girar por este medio las cantidades necesarias. Se manifiesta en una libreta que lleva un registro cronológico de los movimientos realizados, ya sean depósitos o giros.

Esta modalidad es conveniente cuando se generan excedentes en la operación de alguna actividad u negocio y no existe la posibilidad de invertir en bienes mas rentables, es necesario destacar que esta alternativa de inversión resulta ser la de menor riesgo pero lleva aparejada una baja rentabilidad y viceversa a mayor riesgo mayor rentabilidad.

CONTRATOS GENERALIDADES

Los contratos son acuerdos escritos que se dan entre dos o más personas capaces de contratar que expresan su voluntad de realizar alguna determinada acción de acuerdo a las estipulaciones contractuales.

Los contratos para nuestro interés deben contener al menos las siguientes consideraciones:

Plena identificación de las partes que contraen el compromiso
Nombre, RUT, Dirección, Estado Civil, Nacionalidad, profesión u oficio

La identificación del asunto u objeto del contrato, acción que se debe realizar, compromiso que se adquiere, Servicio que se prestara, Etc. Debe contener la mayor cantidad de detalles del asunto u objeto de forma que permita identificarlo claramente.

El plazo o vencimiento del contrato

La forma de pago si existe o la forma de repartir los beneficios si los hubiere