03 mayo, 2006

Ley del Iva

Venta: es toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.
Servicios: la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Vendedor: cualquiera persona natural o jurídica, inclu­yendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Asimismo se considerará "vendedor" la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.(2) Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.

Prestador de servicios: cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.


Requisitos para que exista el Hecho Gravado en la Venta
1. Convención que trasfiera el dominio
2. Bienes corporales mueble o inmuebles de propiedad de una E. Constructora
3. Onerosidad
4. Territorialidad
5. Habitualidad
Requisitos del Hecho gravado Servicios
1. Acción a favor de otra persona
2. Remuneración. Prima o comisión
3. Estar clasificado en Nº 3 y 4 atc. 20 ley de la renta
4. Territorialidad

Requisitos o hechos gravados especiales (actos asimilados)
Importaciones sean habituales o no
Adjudicación de BCM (Bienes Corporales Muebles) del giro en la liquidación de sociedades
Retiros BCM del giro por dueños o socios
Retiro de BCM destinados a rifas y sorteos sean del giro o no
Distribución gratuita de BCM con fines promociónales sean del giro o no
Venta de activo fijo antes de 12 meses desde su adquisición


Respecto al momento en que se devenga el impuesto.
Bienes muebles:
- Fecha emisión factura
- Fecha entrega real o simbólica bien

Bienes inmuebles:
- Cuando se emite la respectiva factura

Servicios
- Fecha emisión de la factura
- Fecha de entrega de remuneración si esta es anterior a la factura

Sujetos del impuesto
El sujeto pasivo del es aquél que debe el impuesto, el deudor del impuesto este es por regla general :
El vendedor
El prestador de SS
El sujeto activo : Es el Servicio de Impuestos Internos (SII)

Base imponible
La base imponible es la suma de todas las ventas y servicios gravadas por la ley sobre las cuales se le aplica

TASA DEL IMPUESTO
La tasa del impuesto corresponde al porcentaje que la ley determina debe aplicarse que en este caso corresponde a un 19%.
Credito fiscal mensual
Se conforma con la sumatoria de los montos de impuesto soportado por los contribuyentes afectos, en sus compras o servicios recibidos, de acuerdo a lo establecido en el párrafo VI del titulo II, del DL 825, para hacer uso de este derecho es requisito esencial que los respectivos contribuyentes acrediten que los impuestos les han sido recargados separadamente en las respectivas facturas.
Debito fiscal mensual
Esta constituido por el IVA recargado en las ventas y servicios por los vendedores y prestadores de SS afecto al impuesto, efectuadas en el periodo tributario respectivo ( ver Art. 35 y siguientes DL 825).
El IVA es un tributo que grava las ventas y servicios. Este tributo, está establecido en favor del fisco.
De acuerdo a la ley del IVA el vendedor y/o prestador de servicios debe aplicar el impuesto a sus transacciones, lo debe retener y, por ultimo, declarar y pagar hasta el día 12 del mes siguiente al cual se devengo el impuesto
Determinación del IVA a pagar o el remanente
DF Mayor CF = IVA pagar
Cf mayor DF = Remanente

Para determinar si existe iva o remanente el comerciante debe llevar el REGISTRO, en un libro especial denominado el libro de compras y ventas.