05 mayo, 2006

DOCUMENTOS TRIBUTARIOS

FACTURA
Documento que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el importe reflejado en el mismo.

FACTURA COMERCIAL
Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el comercio exterior. Documento que ampara las mercancías que se importen, con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento.

FACTURA PROFORMA
Proyecto de factura, que se expide a los fines de facilitarle al comprador las gestiones previas, propias de una compra internacional: liberaciones de gravámenes, licencias, permisos, entre otras

FACTURA ELECTRONICA
El objetivo de este sistema es otorgarle validez legal tributaria a la factura electrónica como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes y reemplazar con ello las facturas de papel que obliga a utilizar la actual normativa. Esto permite obtener mejoras en los procesos de negocios de los contribuyentes, disminuir sustantivamente los costos del proceso de facturación y facilita el desarrollo del comercio electrónico en nuestro país, contribuyendo de esta manera a impulsar la agenda tecnológica y de modernización del País.

FACTURA CON MÉRITO EJECUTIVO
El día 14 de abril de 2005 entró en vigencia la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la cuarta copia de la factura, que promete reducir los costos financieros de las pequeñas y medianas empresas y dar un impulso a la industria del factoring. Desde ahora las facturas deberán incorporar una nueva copia para los efectos de su transferencia a terceros. Actualmente se emite en original que es para el comprador, y dos copias: la primera para el emisor y la segunda para el control tributario del Servicio de Impuestos Internos (SII). La nueva copia es la que tendrá mérito ejecutivo, que implica fortalecer y facilitar las acciones de cobro del pago implícito en ella y, además, podrá ser transferida a un tercero si el tenedor de la factura quiere hacer caja antes del vencimiento de las condiciones de pago de dicha factura.

Requisitos de emisión de las facturas
Deben emitirse 4 copias original y triplicado para el receptor y en tanto el duplicado y el cuadruplicado quedan para el emisor
Fecha de emisión.
Datos completos de identificación del comprador: nombre o razón social, RUT, domicilio, comuna, giro del negocio y teléfono.
Detalle de las mercaderías transferidas o naturaleza del servicio, precio unitario y monto de la operación. El detalle de las mercaderías y el precio unitario podrán omitirse cuando se hayan emitido oportunamente las correspondientes guías de despacho.
Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda.
Número y fecha de la guía de despacho, cuando corresponda.
Condiciones de venta: al contado, al crédito, mercadería puesta en bodega del vendedor o del comprador, etc.
GUIAS DE DESPACHO
Exigidas en el artículo Nº 55 del D.L. Nº 825, de 1974, son documentos de emisión obligatoria cuando se hubiera optado por postergar el otorgamiento de la factura y cuando se trasladen bienes que constituyan o no venta.

Requisitos de emisión
Emitirse en triplicado, debiendo el original y el triplicado acompañar a los bienes corporales muebles que se trasladan con motivo de una venta, de una convención asimilada a venta, de una prestación de servicios o por traslados que no constituyan ventas.
El duplicado deberá conservarlo el emisor, en su poder, a objeto de proceder posteriormente a la facturación de la operación, cuando corresponda. Debe cumplir con los mismos requisitos señalados para las facturas.
Igualmente deberá indicarse el nombre completo del prestador de servicio y receptor de los bienes remitidos, cuando se trate de convenciones que no constituyen venta, además del resto de los antecedentes legales exigidos; Detalle completo de las especies que se trasladan, con indicación de las unidades, peso o volumen, nombre y características de las especies y valor unitario. En los traslados de bienes corporales muebles que correspondan a envíos que efectúen los "vendedores" a consignatarios, comisionistas o martilleros, cuando no importen ventas, será obligatorio para los mandantes consignar en las guías de despacho, un precio unitario de las especies, aproximado al valor real de los bienes de que se trate. Pueden totalizarse, pero no indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado.
En los otros traslados que no importen venta podrá omitirse el valor unitario, pero habrá de consignarse en forma clara y detallada el motivo del mismo, así por ejemplo: si se trata de traslado de bienes para su repartición, de una bodega a otra del propio emisor, para su distribución, etc.

NOTAS DE CREDITO
Exigidas en el artículo 57º del D.L. Nº825, de 1974, por los descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la facturación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento, las notas de crédito, deben cumplir los mismos requisitos exigidos para las facturas, y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad.
Respecto de estos documentos rigen las mismas exigencias o requisitos que se han mencionado para las facturas.

NOTAS DE DEBITO
Exigidas en el artículo 57º del D.L. Nº 825, de 1974, por aumento del impuesto facturado.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento, las notas de débito deben cumplir los mismos requisitos para las facturas y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad.
Respecto de estos documentos rigen las mismas exigencias o requisitos que se han mencionado para las facturas.