24 octubre, 2006

Estatuto Administrativo Ley N°18834

Titulo I
Normas generales 1-14

Titulo II
Del Ingreso 15-20
De la capacitación 21-26
De las calificaciones 27-47
De las promociones 48-54

Titulo III
De las Obligaciones Funcionarias
Normas generales 55-58
De la Jornada de trabajo 20-22
De las Destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios 67-72
De la Subrogación 73-77
De las Prohibiciones 78
De las incompatibilidades 79-82

Titulo IV
De los derechos funcionarios
Normas generales 83-87
De las remuneraciones y Asignaciones 88-96
De Los feriados 97-102
De los Permisos 103-105
De las licencias medicas 106-108
De las prestaciones sociales 109-113

Titulo V
De la responsabilidad administrativa 114-139

Titulo VI
De la cesación de funciones 140-150

Titulo VII
Extinción de la responsabilidad administrativa

Titulo Final
Disposiciones varias

Estatuto Administrativo Ley N°18834


Normas generales
Se rigen por este estatuto, las relaciones entre el estado y el personal de las siguientes instituciones:

· Intendencias
· Gobernaciones
· Servicios públicos centralizados
· Servicios públicos descentralizados

Los cargos de planta o a contrata sólo podrán corresponder a funciones propias que deban realizar las instituciones anteriormente referidas, los demás actividades que deban realizar dichas instituciones deberán procurar sean realizadas por el sector privado.

Definiciones
Cargo publico: Es aquel que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones a través de las cuales se realiza la función administrativa del estado.

Planta de personal: Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución.

Empleo a contrata: Es aquel de carácter transitorio que se considera en la dotación de una institución.

Sueldo: Es la retribución de carácter fijo y por periodos iguales asignadas a un empleo publico de acuerdo con el nivel o grado que dicho cargo se encuentre clasificado.

Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional.


Carrera funcionaria: Es un sistema integral de regulación del empleo publico aplicable al personal titular de planta, que tiene como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función publica, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y la antigüedad.

Cargos titulares: Aquellos que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante

Cargos suplentes: Son aquellos en que los funcionarios designados para un cargo vacante lo hacen designados en esa calidad, o en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular durante un lapso no inferior a 15 días. El suplente tendrá derecho a recibir la remuneración del cargo que suple, excepto cuando se trate de licencias medicas en tal caso la suplencia se cancela con la remuneración correspondiente al cargo inferior en un grado.

Cargos subrogantes: Aquellos funcionarios que desempeñan un cargo por el solo imperio de la ley.

Las plantas de personal de las instituciones solo podrán tener las siguientes plantas de personal:

· De directivos
· De Profesionales
· De técnicos
· De administrativos
· De auxiliares

La carrera funcionaria se inicia con el ingreso a un cargo de planta y se extiende hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los cargos de exclusiva confianza

Cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República:

· Los de planta de la presidencia de la República
· Los ministerios, los secretarios regionales ministeriales y los Jefes de División y de departamentos de niveles jerárquicos equivalentes o superiores
· Los Jefes superiores de los servicios públicos, los directores Regionales y jefes de departamento.
· Los Rectores de Universidades estatales no se rigen por este estatuto

Generales:

· Todo cargo publico tiene necesariamente que tener asignado un grado de acuerdo a la importancia de la función que desempeñe.
· Los empleos a contrata duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, los empleados que los sirvan expiran sus servicios en igual fecha.
· Para los empleos a jornada parcial se tendrá por remuneración la proporcional a dicha jornada

Requisitos para ingresar a la administración del estado

· Ser ciudadano
· Haber cumplido con la ley de reclutamiento
· Tener salud compatible con el desempeño del cargo
· Haber aprobado la educación básica y poseer los títulos o nivel educacional que el cargo requiere
· No haber cesado en un cargo por mala calificación o por medida disciplinaria.
· No estar inhabilitado judicialmente para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

De la carrera Funcionaria
· El ingreso a los cargos se hará por concurso publico y procederá en el ultimo grado de la planta respectiva, salvo que hubieran vacantes de grados superiores que no hubieran podido proveerse mediante ascensos.
· Todas las personas que cumplan los requisitos correspondientes tendrán el derecho a postular en igualdad de condiciones.
· El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo y deberá considerar algunos factores como mínimo (Articulo 16).
· La autoridad facultada para hacer el nombramiento publicara un aviso con las bases del concurso en el diario oficial los días 1 o 15 de cada mes entre la publicación y la presentación de antecedentes no pueden haber menos de 8 días (Articulo 17)



De la capacitación

Se entiende por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas, destinadas a que los trabajadores desarrollen perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarias para lograr un eficiente desempeño. Existen tres tipos de capacitación:

· Capacitación para el ascenso
· Capacitación para el perfeccionamiento
· Capacitación voluntaria

Los cursos de educación “formales” no se consideran actividades de capacitación y no serán responsabilidad de la institución.

La capacitación podrá ser nacional o extranjera con organismos privados o públicos.

Deberá ser desconcentrada

Calificaciones

Tendrán por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario y servirán como base para el ascenso.

Todos los funcionarios públicos deben ser calificados todos los años en alguna
de las siguientes listas:

· Lista 1 de distinción
· Lista 2 buena
· Lista 3 Condicional
· Lista 4 de eliminación

No serán calificados el Jefe Superior de la institución, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal.
La calificación la hará la junta calificadora de cada institución la que existirá a nivel regional, ver detalle en Art. 30 al 47.


Las Promociones

Las promociones se efectuaran por ascenso, que es el derecho de los funcionarios de acceder a un cargo vacante de grado superior o excepcionalmente por concurso.

Para ascender los funcionarios deben:
· Haber sido calificados en lista buena o de distinción, el año inmediatamente anterior.
· Haber sido calificados durante dos periodos consecutivos
· No haber sufrido medida disciplinaria de censura mas de una vez en los doce meses anteriores de producida la vacante
· No haber sido sancionado con multa en los doce meses anteriores a la vacante

De las obligaciones de los funcionarios:

· Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua
· Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución.
· Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución.
· Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico.
· Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente.
· Obedecer las ordenes impartidas por el superior jerarquico. (si el funcionario estimara una orden ilegal deberá representarla por escrito, si el superior la reitera de igual forma el funcionario deberá cumplirla, quedando exento de responsabilidades, la cual recae en el superior. Ambos deberán enviar copia de sus escritos a la jefatura superior correspondiente.
· Observar estrictamente el principio de probidad administrativa regido por la ley 18575 y demás disposiciones especiales.
· Guardar secreto de los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley , del reglamento de su naturaleza o por instrucciones especiales.
· Observar una visa social acorde con el cargo.
· Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la organización debiendo esta guardar reserva de los mismos.
· Denunciar a la justicia con la debida prontitud los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo.
· Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.
· Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad dentro del plazo que este le fije, atendidas las circunstancias del caso.