05 mayo, 2006

FORMULARIOS 29-50-22

DECLARACIONES Y PAGOS DE IMPUESTOS
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Las "Declaraciones y pagos de Impuestos" corresponden a un proceso en el cual se deben declarar y pagar los impuestos de forma simultánea.

Declaración Mensual y Pago Simultáneo , Formulario 29
Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 50
Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22
Ley de timbres y estampillas

Declaración Mensual y Pago Simultáneo, Formulario 29
A través de este formulario se declaran y pagan, entre otros, los siguientes ítems:

Por la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, IVA: Ventas por Exportaciones, Ventas Exentas, Importaciones, Adquisiciones Exentas, Adquisiciones de Activos Fijos.
Ventas Afectas al IVA, débito Fiscal, Compras Afectas al IVA, crédito Fiscal.

Por otros impuestos y retenciones de la aplicación del impuesto a la Renta
Retenciones de 2° Categoría, impuesto único a los trabajadores, retenciones del 10% por actividades de profesionales o actividades lucrativas, por los suplementeros
Pagos Provisionales Mensuales, por las actividades de 1° Categoría de la Ley de la Renta, por los transportistas, por los artesanos, por actividades de 2° categoría.

Por aplicación de impuestos adicionales a las ventas En el reverso del formulario se declaran y pagan los conceptos provenientes de: Ventas Afectas a los impuestos Adicionales al IVA, originadas en las ventas de artículos suntuarios, licores, vinos, bebidas, whisky, anticipo de IVA por Cambio de Sujeto. Impuestos retenidos del IVA, por Cambios de Sujeto del IVA, Crédito Especial de Empresas Constructoras, 65% del débito Fiscal del IVA. Recuperación de Peajes Transportistas de Pasajeros. Ventas, crédito e IVA determinado por concepto de Tributación Simplificada.

Pago de Impuesto anual a la renta o Devolución solicitada
El plazo para presentar el formulario 29 con pago vence el 12 de cada mes o el dia habil siguiente, la declaracion sin pago hecha por Internet tiene un plazo mayor.

Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 50
Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:
1.- Ley de la Renta, fundamentalmente se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, las que obtengan alguno de los ingresos o rentas que se mencionan, por los cuales se deben retener las tasas de impuestos que se establecen y enterarlos al Fisco en los plazos establecidos, esto es: Retenciones Impuesto Adicional Ley de la Renta.
2.- Ley 18502, impuestos a los combustibles, Art. 6, Impuesto a la 1ª venta de Petróleo Diesel y Gasolinas Automotrices. Art. 1, Impuesto Vehículos Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo.
3.-Ley sobre los juegos de azar, Art. 2 Ley 18.110. Entrada de casinos, Art. 2 Ley 18.110. Apuestas Hípicas Art 1 D.L. 2437/78. Impuesto 20% de los ingresos brutos de los casinos de juego Art. 59 Ley 19.995.

4.- Ley de la Renta Impuesto Único retiros programados de excedentes de libre disposición. Fondos de pensión Art. 71 DL 3500. Impuesto Único de segunda categoría, Art. 69 N° 4 L.I.R. Rentas esporádicas de primera categoría, Art. 69 N° 3.PPM voluntario, Art. 88. PPM por asesorías técnicas Ley 18.768, Art. 13. Reintegro devoluciones Art. 97 Ley de la Renta.
5.- Decreto Ley 828, sobre impuesto a los tabacos, Art. 3, cigarros puros.Art. 4, cigarrillos. Art. 5, tabaco elaborado.
6.- Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 ley 18211.
7.- Derecho de explotación ENAP, Art. 6 D.L. 2.312 / 1978

Los plazos para declarar los distintos tipos de impuestos contenidos en el formulario 50, varían de acuerdo al impuesto que se declare y en el caso de algunos impuestos se pueden declarar varias veces en el mes, ya que su fecha de vencimiento se define de acuerdo a la fecha del evento que lo genera.

Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22
Este formulario se utiliza para cumplir con las obligaciones tributarias Anuales, originadas en los siguientes impuestos anuales a la Renta:
Global Complementario, que afecta a las personas naturales, sobre las rentas percibidas en el período tributario, con domicilio y residencia en Chile, las rentas que se declaran provienen de los siguientes conceptos, entre otros:
Rentas: Retiros de Utilidades, Presuntos y Efectivos, Dividendos, Gastos Rechazados, Rentas Presuntas, Rentas de Contabilidad Simplificada, Honorarios, Intereses, Rentas Exentas, Sueldos. Rebajas de Rentas: Dividendos Hipotecarios, Intereses 55bis, Contribuciones, Impuesto de 1°Categoría, Acciones de Pago, Cotizaciones previsionales correspondiente al empresario o socio. réditos contra el impuesto Global Complementario: Ahorro positivo 57bis, Impuesto Único a los Trabajadores.
Impuesto de 1° Categoría, Donaciones, Crédito por Fondos Mutuos. Primera Categoría, afecta a personas naturales y jurídicas, se determina en base a rentas efectivas y rentas presuntas. Los principales créditos que se utilizan contra este impuesto provienen de las contribuciones de los bienes raíces, donaciones, compras de activos fijos, zonas extremas, fondos mutuos, zona franca, inversiones en el exterior. Impuesto Único de Primera Categoría, se aplica a los mayores valores que se determinen en la enajenación de valores, derechos, bienes, provenientes del artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta.
Impuesto Único, que afecta a las Sociedades Anónimas, originados en los gastos rechazados Impuesto Adicional a la Renta, por exceso de endeudamiento, inversionistas extranjeros en régimen general y invariabilidad tributaria.
Reliquidación Impuesto Único. Formulario 2514, originado en sueldos de más de un empleador.
Posteriormente, en las líneas finales del formulario 22, se registran los siguientes créditos y retenciones contra los impuestos anuales a la renta: Pagos Provisionales, Retenciones de 2° Categoría, Crédito de empresas constructoras, Crédito Sence, Cotización adicional de salud, peajes, pago provisional exportadores, Pago provisional de impuesto de 1° categoría por utilidades absorbidas, crédito puesto a disposición por sociedades.

Pago de Impuesto anual a la renta o Devolución solicitada
El plazo para presentar el formulario 22 anual de la Renta, según ley vence el 30 de Abril de cada año.

DOCUMENTOS TRIBUTARIOS

FACTURA
Documento que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el importe reflejado en el mismo.

FACTURA COMERCIAL
Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el comercio exterior. Documento que ampara las mercancías que se importen, con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento.

FACTURA PROFORMA
Proyecto de factura, que se expide a los fines de facilitarle al comprador las gestiones previas, propias de una compra internacional: liberaciones de gravámenes, licencias, permisos, entre otras

FACTURA ELECTRONICA
El objetivo de este sistema es otorgarle validez legal tributaria a la factura electrónica como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes y reemplazar con ello las facturas de papel que obliga a utilizar la actual normativa. Esto permite obtener mejoras en los procesos de negocios de los contribuyentes, disminuir sustantivamente los costos del proceso de facturación y facilita el desarrollo del comercio electrónico en nuestro país, contribuyendo de esta manera a impulsar la agenda tecnológica y de modernización del País.

FACTURA CON MÉRITO EJECUTIVO
El día 14 de abril de 2005 entró en vigencia la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la cuarta copia de la factura, que promete reducir los costos financieros de las pequeñas y medianas empresas y dar un impulso a la industria del factoring. Desde ahora las facturas deberán incorporar una nueva copia para los efectos de su transferencia a terceros. Actualmente se emite en original que es para el comprador, y dos copias: la primera para el emisor y la segunda para el control tributario del Servicio de Impuestos Internos (SII). La nueva copia es la que tendrá mérito ejecutivo, que implica fortalecer y facilitar las acciones de cobro del pago implícito en ella y, además, podrá ser transferida a un tercero si el tenedor de la factura quiere hacer caja antes del vencimiento de las condiciones de pago de dicha factura.

Requisitos de emisión de las facturas
Deben emitirse 4 copias original y triplicado para el receptor y en tanto el duplicado y el cuadruplicado quedan para el emisor
Fecha de emisión.
Datos completos de identificación del comprador: nombre o razón social, RUT, domicilio, comuna, giro del negocio y teléfono.
Detalle de las mercaderías transferidas o naturaleza del servicio, precio unitario y monto de la operación. El detalle de las mercaderías y el precio unitario podrán omitirse cuando se hayan emitido oportunamente las correspondientes guías de despacho.
Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda.
Número y fecha de la guía de despacho, cuando corresponda.
Condiciones de venta: al contado, al crédito, mercadería puesta en bodega del vendedor o del comprador, etc.
GUIAS DE DESPACHO
Exigidas en el artículo Nº 55 del D.L. Nº 825, de 1974, son documentos de emisión obligatoria cuando se hubiera optado por postergar el otorgamiento de la factura y cuando se trasladen bienes que constituyan o no venta.

Requisitos de emisión
Emitirse en triplicado, debiendo el original y el triplicado acompañar a los bienes corporales muebles que se trasladan con motivo de una venta, de una convención asimilada a venta, de una prestación de servicios o por traslados que no constituyan ventas.
El duplicado deberá conservarlo el emisor, en su poder, a objeto de proceder posteriormente a la facturación de la operación, cuando corresponda. Debe cumplir con los mismos requisitos señalados para las facturas.
Igualmente deberá indicarse el nombre completo del prestador de servicio y receptor de los bienes remitidos, cuando se trate de convenciones que no constituyen venta, además del resto de los antecedentes legales exigidos; Detalle completo de las especies que se trasladan, con indicación de las unidades, peso o volumen, nombre y características de las especies y valor unitario. En los traslados de bienes corporales muebles que correspondan a envíos que efectúen los "vendedores" a consignatarios, comisionistas o martilleros, cuando no importen ventas, será obligatorio para los mandantes consignar en las guías de despacho, un precio unitario de las especies, aproximado al valor real de los bienes de que se trate. Pueden totalizarse, pero no indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado.
En los otros traslados que no importen venta podrá omitirse el valor unitario, pero habrá de consignarse en forma clara y detallada el motivo del mismo, así por ejemplo: si se trata de traslado de bienes para su repartición, de una bodega a otra del propio emisor, para su distribución, etc.

NOTAS DE CREDITO
Exigidas en el artículo 57º del D.L. Nº825, de 1974, por los descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la facturación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento, las notas de crédito, deben cumplir los mismos requisitos exigidos para las facturas, y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad.
Respecto de estos documentos rigen las mismas exigencias o requisitos que se han mencionado para las facturas.

NOTAS DE DEBITO
Exigidas en el artículo 57º del D.L. Nº 825, de 1974, por aumento del impuesto facturado.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento, las notas de débito deben cumplir los mismos requisitos para las facturas y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad.
Respecto de estos documentos rigen las mismas exigencias o requisitos que se han mencionado para las facturas.

03 mayo, 2006

IMPUESTOS


IMPUESTOS DIRECTOS Fecha de actualización 10-10-2003

Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Articulo 20 Ley de Impuesto a la Renta)
El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital obtenida, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, con una tasa vigente durante el año comercial 2001 del 15%. Por los años comerciales 2002 y 2003 dicho tributo se aplicó con tasa 16% y 16,5%, respectivamente. A contar del 1 de enero del año 2004 la citada alícuota queda en forma permanente en un 17%. Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad completa. La excepción la constituyen los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta.
Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto especial del 40% sobre las utilidades generadas.
Como la tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas, el impuesto de Primera Categoría que pagan éstas últimas, constituye un crédito en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional que afecta a las personas antes indicadas.

Impuesto Unico de Segunda Categoría (Artículo 42 N°1 Ley de la Renta)
El Impuesto Unico de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como ser sueldos, pensiones y rentas accesorias complementarias a las anteriores (42 N° 1). Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de un monto que exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTM. El citado tributo debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador, habilitado o pagador de la renta.
En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, para los efectos de mantener la progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a reliquidar anualmente dicho tributo en el mes de abril del año siguiente.
Si además se perciben otras rentas distintas a las señaladas, se deben consolidar tales ingresos en forma anual y pagar el Impuesto Global Complementario. En este caso, el Impuesto Unico de Segunda Categoría pagado mensualmente sobre los sueldos, pensiones y demás rentas accesorias o complementarias, se da de crédito en contra del impuesto Global Complementario.
Impuesto Global Complementario (Articulo 52 Ley de la Renta)
El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.
Las tasas del Impuesto Unico de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos. En el primer caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma anual. Su tasa marginal máxima fue del 45% hasta el año 2001, la cual disminuyó a 43% a contar del 1 de enero del 2002, para llegar al 40% a contar del año 2003. Sin embargo, la ley contempla algunos mecanismos que incentivan el ahorro de las personas y al hacer uso de ellos les permite disminuir el monto del impuesto que deben pagar.
Las escalas de tasas actualmente vigentes del Impuesto Unico de Segunda Categoría y Global Complementario, son las siguientes:
Impuesto Adicional (Articulo 58, 60 inc. 1° y 61 Ley de Impuesto a la Renta)
El Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Se aplica con una tasa general de 35% y opera en general sobre la base de retiros y distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena.
Este impuesto se devenga en el año en que las rentas imponibles se retiran o distribuyen por la empresa y se remesen al exterior. Los contribuyentes afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sobre las rentas que retiran o distribuyen.



IMPUESTOS INDIRECTOS Fecha de Actualización 10-11-2003

Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
El Impuesto a las Ventas y Servicios grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que define la ley del ramo, efectuadas entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, y de servicios, con una tasa vigente a contar del 1 de enero de 1998 del 18%. A partir del 1 de Octubre de 2003 dicho tributo se aplica con una tasa del 19%, alícuota que a contar del 1 de enero del 2007 desciende al 18%. Este impuesto se aplica sobre la base imponible de ventas y servicios que establece la ley respectiva. En la práctica tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones.
El Impuesto a las Ventas y Servicios afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la comercialización del bien. El monto a pagar surge de la diferencia entre el débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal. El crédito fiscal equivale al impuesto recargado en las facturas de compra y de utilización de servicios, y en el caso de importaciones el tributo pagado por la importación de especies.
El Impuesto a las Ventas y Servicios es un impuesto interno que grava las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella y también la prestación de servicios que se efectúen o utilicen en el país. Afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos o en que tengan participación, aunque otras leyes los eximan de otros impuestos.
Si de la imputación al débito fiscal del crédito fiscal del período resulta un remanente, éste se acumulará al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta su extinción, ello con un sistema de reajustabilidad hasta la época de su imputación efectiva. Asimismo existe un mecanismo especial para la recuperación del remanente del crédito fiscal acumulado durante seis o más meses consecutivos cuando éste se origina en la adquisición de bienes del activo fijo. Finalmente, a los exportadores exentos de IVA por las ventas que efectúen al exterior, la Ley les concede el derecho a recuperar el IVA causado en las adquisiciones con tal destino, sea a través del sistema ya descrito o bien solicitando su devolución al mes siguiente conforme a lo dispuesto por el D.S. N° 348, de 1975, cuyo texto definitivo se aprobó por D.S. N° 79 de 1991.
Impuesto a los Productos Suntuarios
La primera venta o importación habitual o no de artículos que la Ley considera suntuarios paga un impuesto adicional con una tasa de 15% sobre el valor en que se enajenen. Entre estos suntuarios están los artículos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras, tapices y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como finos por el Servicio de Impuestos Internos; vehículos casa-rodantes autopropulsados; conservas de caviar y sucedáneos; armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina. Los artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarán con tasa del 50%
En el caso de los objetos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; y pieles finas, quedan afecta a la misma tasa del 15% por las ventas posteriores, aplicándose las mismas normas generales del Impuesto al Valor Agregado.

Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares
La venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica, que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.
Las siguientes son las tasas vigentes para este impuesto:
a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth:tasa del 27%
b) Vinos destinados al consumo, ya sean gasificados, espumosos o champaña, generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cerveza y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación,tasa del 15%.
c) Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes, y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para prepara bebidas similares y las aguas minerales o termales que hayan sido adicionadas con colorante, sabor o edulcorante: tasa de 13%. Este impuesto no se aplica a las ventas que efectúa el comerciante minorista al consumidor final, tampoco a las ventas de vino a granel realizadas por productores a otros vendedores sujetos de este impuesto. Las exportaciones en su venta al exterior se encuentran exentas, sin perjuicio de la recuperación del tributo por el exportador.

Impuesto Específico que se aplica en la Importación de Vehículos
En el caso de los vehículos cuyo valor aduanero exceda de US$ 15.834,65, se aplica una tasa de un 85% sobre el valor aduanero que exceda de este monto (esta cifra se actualiza anualmente de acuerdo con la variación experimentada por el Indice Oficial de Precios al por mayor de los Estados Unidos de América).
Están exentos de este impuesto los vehículos dedicados al transporte de pasajeros con más de quince asientos; camiones y camionetas con capacidad de carga superior a los 2.000 kilos, tractores, carretillas automóviles, vehículos casa-rodantes autopropulsados o para transporte fuera de carretera, coches celulares, ambulancias, coches mortuorios y blindados para el transporte.
Impuesto a los Tabacos
Los cigarros puros pagan un impuesto de 51% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos. Los cigarrillos pagan un impuesto de 50,4% sobre su precio de venta al consumidor, por cada paquete, caja o envoltorio; Mientras que el tabaco elaborado, sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, paga 47,9%; además, estos artículos pagan una sobre tasa adicional de 10%.

Impuestos a los Combustibles
La Ley establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM1 por m3 para el petróleo diesel y de 6 UTM por m3 para la gasolina automotriz.
La Ley establece un sistema de recuperación en la declaración mensual de IVA, del impuesto al petróleo diesel soportado en su adquisición, cuando no ha sido destinado a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general. Por otra parte, la Ley N° 19.764, de 2001,permite a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860kilogramos, recuperar en la forma que se establece en la misma Ley, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto delimpuesto específico al petróleo diesel.
1 La Unidad Tributaria Mensual (UTM) es una unidad económica que se utiliza para fines tributarios y se reajusta mensualmente de acuerdo al IPC. Su valor a enero del 2002 es de $ 28.524.
Impuesto a los Actos Jurídicos (de Timbres y Estampillas)
El Impuesto de Timbres y Estampillas grava los documentos que dan cuenta de una operación de crédito en dinero y su base imponible está formada por el monto numérico del capital indicado en cada documento.
Existen tasas fijas y tasas variables. Los cheques girados en el país tienen una tasa fija de $138 por cheque (a diciembre de 2003). Dicho monto también se aplica a los giros o pagos con motivo de una orden de pago y a otros giros, cargos o traspasos de fondos que autorice o efectúe el comitente de la cuenta corriente; Los protestos de cheques por falta de fondos, las actas de protesto de letras de cambio y pagarés a la orden tienen, una tasa de 1% sobre su monto, con un mínimo de $ 2.299 (a diciembre de 2003) y un máximo de 1 UTM. Las letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios, entrega de facturas o cuentas en cobranza, descuento bancario de letras, prestamos y otras operaciones de crédito de dinero están afectos a una tasa de 0,134% por cada mes o fracción que media entre su fecha de emisión y vencimiento, con un máximo de 1,608% a contar del 1 de enero del 2002. Los instrumentos a la vista o sin plazo de vencimiento tienen una tasa de 0,67% sobre su monto a contar del 1 de enero del 2002.
Impuesto al Comercio Exterior
Los Impuestos al Comercio Exterior son fundamentalmente los derechos específicos y/o ad valorem que se establecen en el Arancel Aduanero y gravan actualmente con una tasa única de 8 por ciento a la importación de todas las mercaderías procedentes del extranjero. (Dicha tasa ha disminuido gradualmente y se fijará en un 6% a contar del 1° de enero del año 2003, conforme al artículo 1° de la Ley 19.589 de 1998). Los derechos específicos, se expresan en dólares y se aplican a algunos productos importados que también se producen en el país, con el objeto de corregir distorsiones de precios.
El valor aduanero se determina a partir del precio de transacción; incluye todos los gastos originados en el traslado de las mercaderías hasta su lugar de entrada al territorio nacional, tales como carga y descarga, transporte, comisiones, seguros, corretajes, intereses y embalajes.
Es importante señalar que debido a los convenios comerciales que ha suscrito nuestro país con otras naciones, algunos productos se ven afectados con tasas arancelarias menores al 8%. De hecho, de acuerdo con lo publicado por el Servicio Nacional de Aduanas el arancel promedio fue de un 6,33%.

CONCILIACIÓN BANCARIA

Las empresas modernas han generalizado como política el pago con cheques, por lo anterior deducimos que buena parte de los movimientos de dinero de la empresa se encuentran registrados en la cuenta banco. Es de vital importancia dada la cantidad de operaciones y los montos involucrados, mantener un control acabado y oportuno de los movimientos de esta cuenta.

Para ello se usa la técnica denominada “Conciliación Bancaria”, que consiste en explicar las diferencias que se producen entre el saldo de la cuenta MAYOR BANCO que registra la contabilidad de la empresa y el saldo que entrega el banco a través de la CARTOLA BANCARIA, que consiste en una información detallada de los movimientos que el banco a registrado en nuestra cuenta corriente.

Normalmente los saldos no coinciden por variadas razones, por ejemplo:

· Cheques que han sido girados, por lo tanto registrados en la empresa, pero se encuentran pendientes de cobro. Ejemplo cheque enviado a un proveedor por correo.

· Depósitos enviados al banco que aun no son recibidos por este. Ejemplo las ventas del día 31 se registran en la empresa en el día 31 pero normalmente son depositados el día siguiente.

· Cargos efectuados por el banco y registrados en la cartola que no han sido registrados en la contabilidad de la empresa. Ejemplo Cargo por talonarios de cheques.

· Depósitos recibidos por el banco que no se encuentran registrados en la empresa. Ejemplo pagos de proveedores depositando en la cuenta corriente.

La técnica consiste en partir de alguno de los saldos, el del banco o el de la empresa y sumar y restar partidas según corresponda hasta llegar al saldo contrario.

Si se parte del saldo de la empresa deberemos sumar los cheques girados que no han sido cobrados, ya que nosotros ya los habíamos registrado en nuestra contabilidad, pero el banco aun no los recibe para su pago. Igualmente deberemos restar los depósitos que se encuentren en nuestra contabilidad y que el banco no ha recibido. A continuación presentamos un ejemplo:

TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS LETRAS DE CAMBIO

Definición de la Letra de Cambio
Desde el punto de vista legal. Es un mandato escrito, revestido de las formalidades prescritas por la ley, por la cual el librador ordena al librado que pague cierta suma de dinero a una persona determinada o a su orden.

Letras de cambio en cartera
Corresponden a las letras que la empresa mantiene en su poder para cobrarlas directamente a la fecha de su vencimiento. Su contabilización no ofrece dificultades ya que se trata de un crédito documentado. Ejemplo
El 17/08/02 se venden mercaderias por valor de $10.000 por el pagó de las cuales se reciben dos letras de $5.000 c/u con vencimiento 4/09/02 y el 4/10/02 el 4/09/02 se recibe efectivamente el pago en efectivo de la letra de $5.000 correspondiente.

Libro diario
17/08/02
Letras por cobrar $10.000
Ingreso por venta de mercaderias $10.000

04/09/02 pago al primer vencimiento
Caja $5.000
Letras por cobrar $5.000

Letras enviadas en cobranza bancaria
Las empresas entregan en muchos casos parte o el total de los documentos a una Institución bancaria para su cobro, para que esta se encargue de la cobranza. Algunas razones que justifican esta modalidad son las siguientes:
· Da mayor jerarquía, respaldo, seriedad al cobro del documento
· Facilita la cobranza de las letras cuyos aceptantes son de plazas distintas
· Economiza horas de trabajo en la cobranza
El banco cobra naturalmente una comisión por el servicio prestado. Las etapas que sigue en este caso el documento y que por consiguiente se deberán tener presente para su contabilización son las siguientes:

1. Envió del documento al banco.
2. Acuse de recibo por parte del banco.
3. Aviso del banco respecto al cobro de la comisión de cobranza, cargo que normalmente se hace directamente en la cuenta corriente del girador.
4. Aviso del banco que el documento ha sido cancelado y que el dinero ha sido depositado en la cuenta del girador o poseedor de la letra.

Dependiendo del volumen de letras enviadas en cobranza se pueden emplear dos formas de contabilizar:
· Si el volumen es pequeño bastara con crear una cuenta única denominada “Letras en cobranza Bancaria”
· Por el contrario si son grandes volúmenes se debería crear una cuenta de “Letras en cobranza Bancaria Banco XX” por cada banco al que se envíen estos documentos.

Ejercicio para desarrollar en clase:
· El saldo de la cuenta Letras x cobrar en la empresa X al 01/07/2002 es de $20.000
· El 05/07/02 decide enviar en cobranza al Banco de Chile letras por valor de $7.000
· El 8/07/02 el Banco de Chile acusa recibo de las letras indicando que por concepto de comisión de cobranza ha cargado en nuestra cuenta corriente la suma de $35
· El 20/08/02 se recibe información del banco de Chile que se ha cancelado letra por valor de $200, la que ha sido abonada a nuestra cuenta corriente.

Letras en Descuento
Con el objeto de financiarse, es decir de disponer de fondos para cumplir los compromisos comerciales, algunas empresas recurren a la operación comercial denominada “Descuento de Letras”, esta operación que normalmente realizan las instituciones financieras, consiste en que el girador o poseedor de la letra obtiene anticipadamente, es decir antes de su vencimiento, el valor de la letra, rebajando en ese momento de ese valor los intereses, gastos de cobranza, impuestos etc. La entidad financiera recupera el valor cuando el aceptante cancela la letra a la fecha de su vencimiento.

En el caso que la letra no sea cancelada a su vencimiento, el girador o poseedor de la letra se hace responsable de enterar este valor a la fecha de vencimiento independiente que el aceptante no pueda hacerlo.

Las etapas del proceso de descuento son:
1. Envió del documento al banco para su estudio.
2. Aceptación de la operación.
3. No aceptación de la operación.
4. Considerar la fecha de vencimiento del documento ya que salvo su protesto el banco no avisa de su cancelación.

Existen al menos tres formas de contabilización de las letras descontadas, para nuestros efectos estudiaremos solo una de ellas

Se registra el envío del documento al banco por el periodo durante el cual este realiza el estudio, la contabilización es como sigue:

Letras enviadas en descuento $50.000
Letras por cobrar $50.000

Cuando se recibe la liquidación del banco se procede a hacer el siguiente asiento

Banco $45.000
Intereses y descuentos $ 5.000
Letras enviadas en descuento $50.000

Debido a que al descontarse la letra, el banco registra en la cuenta corriente el valor menos los intereses y gastos, la empresa que envío el documento contrae una responsabilidad indirecta con el banco, ya que en el caso que la letra no sea cancelada por el aceptante, el banco rebajara inmediatamente la cantidad registrada con anterioridad. Por lo anterior en contabilidad corresponde hacer lo que se denomina un asiento de orden.

Letras enviadas en descuento $50.000
Responsabilidad por letras enviadas en descuento $50.000

Los asientos de orden son aquellos que se confeccionan con el objeto de reflejar fielmente la situación de la empresa, pero que no afectan ni alteran la situación del activo y del pasivo.

Al llegar el vencimiento si la letra es cancelada o no es cancelada por el aceptante corresponde reversar el asiento de orden, ya que ha expirado la responsabilidad de la empresa, en el primer caso por la cancelación y en el segundo por la devolución de la letra que el banco nos hace

Responsabilidad por letras enviadas en descuento $50.000
Letras enviadas en descuento $50.000

En el caso que el banco no acepte la operación de descuento deberemos reversar el asiento con que comenzamos esta hoja.

Letras en Garantía
La operación de letras en garantía es otro de los métodos de financiamiento que puede usar una empresa. Es decir de disponer anticipadamente del valor de las letras, la operación de garantía no es uniforme en todos los bancos las formas mas usadas son las siguientes:

Se conviene con el banco que éste otorgara un préstamo o empréstito que quedara garantizado por un determinado volumen de letras que la firma le remitirá y que éste se encargara de cobrar.

El empréstito se materializa mediante la entrega de un cheque por parte del banco, que es depositado en la cuenta corriente de la empresa en el mismo banco. La deuda de la empresa respecto al banco quedara reflejada en una cuenta contable que se acostumbra llamar “Cuenta especial banco X” o “Cuenta banco X N° 2”

Este empréstito tiene una fecha fija de vencimiento. A medida que las letras en garantía van venciendo y siendo pagadas por los aceptantes se van anotando como disminuciones a la cuenta especial. Si por el contrario si las letras canceladas sobrepasan el valor del empréstito antes del vencimiento, se deberá pedir al banco el correspondiente traspaso de los excedentes.

El banco cobra por esta operación una comisión de cobranza e interés por el crédito o empréstito.

Ejemplo
01/07/02, Se envían letras en garantía al banco Chile por $2.000.000
Letras en Garantía banco Chile $2.000.000
Letras en cartera $2.000.000

05/07/02 el Banco envía dos cheques sueltos por el anticipo convenido por $500.000 c/u, que se depositan inmediatamente en el mismo banco.
Banco de Chile $1.000.000
Cuenta Especial Banco de Chile $1.000.000

Se recibe notificación del banco indicando que por comisión de cobranza el banco ha anotado la suma de $ 20.000.
Intereses y comisiones $20.000
Banco de Chile $20.000

Se recibe aviso del banco de Chile indicando que han sido canceladas dos letras por un monto de $800.000
Cuenta especial Banco de Chile $800.000
Letras en garantía Banco de Chile $800.000

Ley del Iva

Venta: es toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.
Servicios: la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Vendedor: cualquiera persona natural o jurídica, inclu­yendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Asimismo se considerará "vendedor" la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.(2) Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.

Prestador de servicios: cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.


Requisitos para que exista el Hecho Gravado en la Venta
1. Convención que trasfiera el dominio
2. Bienes corporales mueble o inmuebles de propiedad de una E. Constructora
3. Onerosidad
4. Territorialidad
5. Habitualidad
Requisitos del Hecho gravado Servicios
1. Acción a favor de otra persona
2. Remuneración. Prima o comisión
3. Estar clasificado en Nº 3 y 4 atc. 20 ley de la renta
4. Territorialidad

Requisitos o hechos gravados especiales (actos asimilados)
Importaciones sean habituales o no
Adjudicación de BCM (Bienes Corporales Muebles) del giro en la liquidación de sociedades
Retiros BCM del giro por dueños o socios
Retiro de BCM destinados a rifas y sorteos sean del giro o no
Distribución gratuita de BCM con fines promociónales sean del giro o no
Venta de activo fijo antes de 12 meses desde su adquisición


Respecto al momento en que se devenga el impuesto.
Bienes muebles:
- Fecha emisión factura
- Fecha entrega real o simbólica bien

Bienes inmuebles:
- Cuando se emite la respectiva factura

Servicios
- Fecha emisión de la factura
- Fecha de entrega de remuneración si esta es anterior a la factura

Sujetos del impuesto
El sujeto pasivo del es aquél que debe el impuesto, el deudor del impuesto este es por regla general :
El vendedor
El prestador de SS
El sujeto activo : Es el Servicio de Impuestos Internos (SII)

Base imponible
La base imponible es la suma de todas las ventas y servicios gravadas por la ley sobre las cuales se le aplica

TASA DEL IMPUESTO
La tasa del impuesto corresponde al porcentaje que la ley determina debe aplicarse que en este caso corresponde a un 19%.
Credito fiscal mensual
Se conforma con la sumatoria de los montos de impuesto soportado por los contribuyentes afectos, en sus compras o servicios recibidos, de acuerdo a lo establecido en el párrafo VI del titulo II, del DL 825, para hacer uso de este derecho es requisito esencial que los respectivos contribuyentes acrediten que los impuestos les han sido recargados separadamente en las respectivas facturas.
Debito fiscal mensual
Esta constituido por el IVA recargado en las ventas y servicios por los vendedores y prestadores de SS afecto al impuesto, efectuadas en el periodo tributario respectivo ( ver Art. 35 y siguientes DL 825).
El IVA es un tributo que grava las ventas y servicios. Este tributo, está establecido en favor del fisco.
De acuerdo a la ley del IVA el vendedor y/o prestador de servicios debe aplicar el impuesto a sus transacciones, lo debe retener y, por ultimo, declarar y pagar hasta el día 12 del mes siguiente al cual se devengo el impuesto
Determinación del IVA a pagar o el remanente
DF Mayor CF = IVA pagar
Cf mayor DF = Remanente

Para determinar si existe iva o remanente el comerciante debe llevar el REGISTRO, en un libro especial denominado el libro de compras y ventas.

CONTABILIDAD
Técnica de registro de los eventos económicos que afecta a una entidad con el objeto de informar a los dueños y a tercero el estado financiero de estas, para así poder tomar decisiones.
La contabilidad es una disciplina técnica que se ocupa de la medición, registro e interpretación de los efectos de actos y hechos susceptibles de cuantificación y con repercusiones económicas sobre el patrimonio de las entidades en general y que determinen el monto de la ganancia realizada, con el propósito de contribuir al control de sus operaciones y a la adecuada toma de decisiones. (Sergio García y Miguel Mattera).
La contabilidad es una disciplina técnica que a partir del procesamiento de datos sobre la composición y evolución del patrimonio de un ente, los bienes de propiedad de terceros en su poder y ciertas contingencias, produce información para la toma de decisiones de administradores y terceros interesados y para la vigilancia sobre los recursos y obligaciones del ente. (Enrique Flower Newton).

Objetivos de la contabilidad
Se espera que la contabilidad brinde información útil para la toma de decisiones y el control. De esto surgen sus principales objetivos:
· Brindar información: la información está orientada a la toma de decisiones, tanto de orden interno, como a terceros relacionados con la misma.
· Ser útil como medio de control: este objetivo se relaciona principalmente con la comparación de los resultados obtenidos con los planificados, y la prevención y evidencia de errores, fraudes u omisiones.
· Dar protección legal: ya que le Código de Comercio otorga valor probatorio a las anotaciones que se realizan en los libros siempre que se encuadren en la normativa vigente.




USUARIOS DE LA INFORMACION CONTABLE
•Organismos fiscalizadores
•Acreedores
•Accionistas
•Inversionistas
•Personal de la empresa
•Otros

PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD
•Contador
•Contador de costos
•Auditor interno
•Contralor
•Consultor
•Auditor externo


FASES DE LA CONTABILIDAD
•Recopilación de datos básicos
•Análisis y clasificación de las operaciones realizadas
•Registro de las operaciones
•Preparación de estados contables
•Análisis de la información contable
•Proyección de la información contable

LAS CUENTAS BANCARIAS EL CHEQUES Y TIPOS DE EMPRESAS
CONTABILIDAD
I



CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Es un contrato, mediante el cual un banco se obliga a cumplir las ordenes de pago a otra persona, hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que esta mantuviera en su cuenta corriente o el limite del crédito que se haya estipulado

COMO OBTENER UNA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Personas Naturales
Son personas comunes y corrientes, para solicitar la apertura de su cuenta deben presentar al banco una solicitud que estos mantienen para estos efectos, la que debe acompañarse de documentación que respalde la identidad del solicitante, su domicilio, alguna forma probatoria de la actividad que desarrolla y los ingresos que por ello obtiene, si se trata de trabajadores dependientes deberá acreditar sus ingresos mediante liquidaciones de sueldo, certificados de antigüedad, registros previsionales Etc. En el caso de trabajadores independientes o que ejerzan actividades liberales deben corroborar sus ingresos mediante declaraciones de impuestos Renta o los ultimos seis formularios de IVA. Y otros documentos que van variando según la entidad. Adicionalmente y con mucho celo las Instituciones Financieras verifican el comportamiento del futuro cliente en sus relaciones comerciales, información que requieren de DICOM. De no mediar un comportamiento intachable del solicitante lo más probable es que la solicitud sea rechazada.

Personas Jurídicas

Este tipo corresponde a organizaciones o grupos de personas que se han organizado jurídicamente con el objeto de realizar alguna actividad, prestar un servicio u otras, para su conformación debe existir un contrato que represente esta intención el cual debe ser protocolizado, es decir esta intención debe ser manifestada ante un ministro de Fe un Notario Publico. En este tipo de Sociedades resulta relativamente más fácil obtener una o varias cuentas corrientes, debido a la magnitud de los montos que mueven situación que por supuesto importa al Banco se deben cumplir formalidades protocolizadas en lo referido a las personas autorizadas para firmar cheques y contratar en nombre de la sociedad.





ALGUNOS TIPOS DE EMPRESAS

Sociedad de Responsabilidad Limitada

En este tipo los dueños responden por sus acciones solo hasta el valor de su aporte en la Sociedad, por ello lo de limitada. Se les agrega la palabra LTDA.
Sociedad de personas

Un grupo de personas cumple las formalidades legales constituye una Sociedad pero no limita su responsabilidad en la misma. Estamos frente a una empresa en que sus socios responden solidariamente hasta con sus propios bienes frente a los descalabros económicos en que esta pueda incurrir. Se les asocia normalmente con la palabra XXX y Cia.

Sociedades Anónimas

Este tipo de Sociedades son conformadas por grupos heterogéneos de personas su propiedad esta representada por un instrumento denominado Acción, la tenencia de estos papeles representa propiedad en la empresa. Estas Sociedades recurren a la confianza pública, por lo que sus acciones están fuertemente normadas incluso existe una superintendencia dedicada a su fiscalización.
Existen de dos tipos Sociedades Anónimas las abiertas que tranzan sus acciones en la bolsa de valores y las cerradas que no recurren a ese mercado. Llevan agregado a su nombre o Razón Social las iniciales S.A.

Sociedades de hecho

Corresponde a agrupaciones de personas que se han organizado tras un objeto común no tienen sus estatutos protocolizados y en general no han cumplido con las formalidades indicadas para las Sociedades. Este tipo de empresa es un buen comienzo pero nefasta en el mediano plazo ya que no establece normas ni procedimientos ordenados en muchas ocasiones y adicionalmente sus preceptos no tienen validez legal.

CHEQUES

Es una orden escrita y girada contra un Banco para que este pague, a su presentación el total o parte de los dineros que el librador o girador disponga en su cuenta corriente. El cheque siempre es pagadero a la vista es decir contra presentación.

Actores que intervienen en el proceso

Librador, girador o mandante
Es la persona que gira el cheque, es decir quien firma el cheque en la esquina inferior derecha del anverso

Librado, girado o mandatario
Este papel corresponde al banco

Beneficiario, tomador o tenedor
Es la persona que en definitiva cobra el cheque

Tipos de cheques

Cheque al portador

Es el cheque que no presenta tarjadas las expresiones “a la orden” ni la expresión “al portador”(ver anexo 1). La particularidad de este cheque reside en que puede ser cobrado por cualquier persona, no necesita de endoso y se pagara al portador del documento hasta la suma indicada en el cuerpo del mismo. Por esa misma razón este tipo de cheque presenta un alto riesgo en caso de perderlo, pues no podrá recuperar el documento tampoco cobrarlo y es casi imposible acreditar su pertenencia.

Cheque a la orden

Este documento lleva tarjada la expresión “al portador”, mantiene la expresión “a la orden”, por lo que permite ser transferido por endoso.

Cheque nominativo

Es el tipo de emisión mas usado por las empresas, están tarjadas ambas expresiones por lo que el documento deja de ser transferible, solo se cancelara su valor a la persona identificada en el cuerpo del documento. Este cheque solo se puede endosar al banco para solicitar su cobro.

Otras anotaciones permitidas en los cheques

Cruzar un cheque

Esta acción consiste en escribir en el anverso del documento dos líneas paralelas y transversales al cheque que pueden ser trazadas por el girador o el tenedor. Estas líneas obligan al portador a depositarlo para su cobro, no puede ser cobrado en la ventanilla.

Endoso de un cheque

Es la escritura puesta en el reverso del cheque que realiza el endosante para transferir un documento a un tercero o endosatario, el endoso puede transferir dominio, es decir mediante este acto el tenedor deja de ser su legitimo dueño. Solo se puede aplicar al cheque a la orden.

Formas de cobrar un cheque

Por ventanilla

El portador del documento se presenta en cualquier sucursal del Banco al cual pertenece el documento, estampa su firma en el anverso en forma transversal, registra su numero de Cedula de Identidad en el reverso y se presenta a cobrar el cheque, el que será pagado por el cajero previa comprobación con el original de la Cedula de identidad que el portador debe presentar.

Por deposito

El portador puede presentar este documento en cualquier Banco donde tenga cuenta corriente o de ahorro, previo endoso en comisión de confianza, debe adicionalmente completar un documento de deposito del cual le quedara una copia, como comprobante de la operación realizada, este método se puede efectuar cuando el cheque es cruzado o si el portador no desea acudir al banco. El inconveniente que presenta esta modalidad esta radicado en la tardanza con que los fondos quedan a su disposición, esto dependerá de la plaza de emisión principalmente y puede afectar el promedio de fondos disponibles mantenidos en cuenta corriente.

Caducidad de los cheques

Corresponde al plazo máximo para poder solicitar el pago de un cheque y dependerá de los plazos que establece la ley para ello, los que principalmente obedecen a la plaza o lugar donde se emitió el documento.

· Cheque girado y cobrado en la misma plaza de emisión, la ley contempla un plazo máximo de 60 días corridos para solicitar su pago.

· Cheque girado en una plaza y cobrado en otra distinta a su emisión la ley le concede un plazo de 90 días para su cobro

· Cheque girado en el extranjero y pagadero en Chile, se establece un plazo de tres meses corridos para su cobro.

Los plazos se computan como días corridos comenzando el conteo el día siguiente al de su emisión, en el caso de los cheques girados en el extranjero los meses deben considerarse completos por ejemplo: un cheque girado en el extranjero el 30 de Noviembre debe cobrarse como máximo el día 28 de Febrero.

Caso especial corresponde a los cheques en moneda extranjera los que contemplan un plazo de doce meses para su cobro, restando importancia al lugar de emisión del cheque.

Sin embargo una vez expirado el plazo para su cobro, el cheque puede ser revalidado mediante una firma estampada por el girador en el reverso indicando la frase, revalidado a partir de esta fecha, orden que debe ser cumplida por el Banco.

En la practica la revalidación corresponde a un nuevo giro por lo que los plazos vuelven a quedar sujetos a las reglas anteriormente enunciadas.


Responsabilidad en la emisión de cheques

Los cheques son documentos liberatorios de pago y suponen confianza en el girador, en el sentido que este mantiene en su cuenta un saldo suficiente para cancelar la orden emitida al banco para cancelar por ello la ley es extremadamente rigurosa en castigar la intención por ello los cheques deben ser mantenidos con especial cuidado y esmero procurando al emitirlos minimizar las posibilidades de falsificación, llevar un adecuado registro de su emisión y de los saldos mantenidos en cuenta corriente. El cheque a fecha no existe en la ley chilena por ello debe evitarse la emisión de ese tipo de documentos, puesto que pueden ser cobrados en cualquier instante. En general si las enmendaduras son imperceptibles el banco no se responsabiliza del mal uso del documento.


CUENTA DE AHORRO

Esta modalidad que ofrecen los Bancos comerciales es un contrato de ahorro, no permite el uso de cheques, pero permite minimizar el proceso de perdida de poder adquisitivo que sufre el dinero, producto de la inflación y adicionalmente si se cumplen ciertos requisitos, como una cantidad de giros en un periodo de tiempo y otros, es posible obtener alguna rentabilidad sobre el capital ahorrado, en algunos casos permite el uso de tarjetas magnéticas que evitan el riesgo de transportar el dinero y permiten girar por este medio las cantidades necesarias. Se manifiesta en una libreta que lleva un registro cronológico de los movimientos realizados, ya sean depósitos o giros.

Esta modalidad es conveniente cuando se generan excedentes en la operación de alguna actividad u negocio y no existe la posibilidad de invertir en bienes mas rentables, es necesario destacar que esta alternativa de inversión resulta ser la de menor riesgo pero lleva aparejada una baja rentabilidad y viceversa a mayor riesgo mayor rentabilidad.

CONTRATOS GENERALIDADES

Los contratos son acuerdos escritos que se dan entre dos o más personas capaces de contratar que expresan su voluntad de realizar alguna determinada acción de acuerdo a las estipulaciones contractuales.

Los contratos para nuestro interés deben contener al menos las siguientes consideraciones:

Plena identificación de las partes que contraen el compromiso
Nombre, RUT, Dirección, Estado Civil, Nacionalidad, profesión u oficio

La identificación del asunto u objeto del contrato, acción que se debe realizar, compromiso que se adquiere, Servicio que se prestara, Etc. Debe contener la mayor cantidad de detalles del asunto u objeto de forma que permita identificarlo claramente.

El plazo o vencimiento del contrato

La forma de pago si existe o la forma de repartir los beneficios si los hubiere

MÉTODO DE LA PARTIDA DOBLE

En esencia, el método o la técnica de contabilizar consiste en realizar una doble anotación, o sea, anotar en una cuenta en el debe y en otra cuenta en el haber. Siendo el importe anotado en el debe igual al anotado en el haber. Esta igualdad en el registro de cada operación hace que no se altere la igualdad patrimonial:

Algunos de los principios que se originan con ese razonamiento son:
· "Quien recibe debe a quien entrega"
· "No existe deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor"


LA ECUACIÓN PATRIMONIAL


Es la base del registro por partida doble de las transacciones. Es una ecuación que nos indica la igualdad que existe entre los activos y pasivos de una empresa.

A = P + C

Activos: Son todos los recursos económicos que posee una empresa, que pueden estar constituidos por:
· Dinero,
· Otros bienes tangibles (mercaderías, muebles, inmuebles) o intangibles (derecho a utilizar una patente),
· Derechos contra terceros de recibir dinero u otros bienes (mercaderías) o servicios (alquiler de un inmueble por un determinado tiempo).

Pasivos: Son todas las obligaciones ( deudas ) que tiene una empresa con terceros.
Son pasivos, las obligaciones de:
· Entregar dinero
· entregar bienes
· Prestar servicios.
No es necesario que el pasivo esté documentado. La mayoría de los pasivos se originan en la financiación de recursos.
Capital o patrimonio: Son todas las obligaciones que la empresa tiene con los dueños de la misma. También se puede entender como el aporte que han efectuado los dueños
Ejemplos:

Activos
Caja, Banco, Préstamo bancario

Pasivos
Facturas por pagar, Remuneraciones por pagar

Capital

Capital